Reglamento Nacional de Uniformes e Insignias
- Teresa Aranda Navarro
- hace 3 años
- Vistas:
Transcripción
1 Reglamento Nacional de Uniformes e Insignias
2 Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Aprobados por la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja, Viena 1965 y Revisados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra HUMANIDAD El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas circunstancias, tiende a proteger la vida y la salud, así como hacer respetar a la persona humana, favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos. IMPARCIALIDAD No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político, se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediar sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes. NEUTRALIDAD Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico. INDEPENDENCIA El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los Principios del Movimiento. VOLUNTARIADO Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado. UNIDAD En cada país, sólo puede existir una sola Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio. UNIVERSALIDAD El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal. 2
3 CRUZ ROJA MEXICANA Don Olegario Vázquez Raña. Presidente del Consejo Nacional de Directores. Don José Antonio Fernández Arena Director General. Don Juan Fullaondo Albeniz Director de Delegaciones. Doña Gisela Casarín de López Barcena Directora de Comunicación e Imagen Institucional. REGLAMENTO NACIONAL DE UNIFORMES E INSIGNIAS Responsable de la edición: DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL. Desarrollo: DG Juan José C. Tovar Salinas. Lic. Marisa Hernández Juliá. Diseño e ilustraciones Zona Cero / Coordinación de Difusión de Cruz Roja Mexicana. Sede Nacional México, D.F. octubre de
4 4
5 Cruz Roja Mexicana es una Institución cuyos miembros utilizan un mismo uniforme que los identifica y favorece nuestra identidad como Sociedad Nacional. Introducción. Este uniforme es igual para todos sus asociados en el país y ha sido diseñada para mostrar una imagen sencilla y digna, que contribuya de manera importante con la doctrina institucional; asegurando la correcta identificación en el servicio y evitando las diferencias entre los asociados. El uniforme representa la imagen de la Cruz Roja. Obliga a quienes lo portan a actuar conforme a los Principios Fundamentales. Su uso adecuado es consigna de seguridad cuando se realizan las acciones humanitarias. Se expide este reglamento en apego al Estatuto vigente de Cruz Roja Mexicana y al Manual de Identidad Institucional editado por la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional, y no debe ser modificado por los órganos, estructuras estatales y locales. El presente reglamento fue aprobado por el Consejo Nacional de Directores en la junta ordinaria celebrada el 11 de octubre de 2005 y deroga los uniformes anteriores de Cruz Roja Mexicana. 5
6 1. El presente reglamento es de observancia general y obligatorio para todo el personal de Cruz Roja Mexicana. Normas generales para el personal. 2. El personal de las diversas áreas pertenecientes a la Cruz Roja Mexicana portará los uniformes, emblemas e insignias que previene el presente reglamento y los cuales serán distribuidos de manera oficial únicamente por la Institución. 3. El emblema se integrará rigurosamente en el uniforme mediante insignias conforme a las características y aplicaciones descritas en este reglamento. 4. Es obligación de todo el personal ajustarse a las siguientes indicaciones para adquirir su uniforme: a) Contar con la credencial nacional oficial que avale su categoría de asociado conforme al estatuto vigente. b) Estar adscrito a un área o programa. c) Estar activo y participar de manera regular en las actividades del área o programa. 5. La adquisición del uniforme deberá estar supervisada por los órganos de gobierno y administración correspondientes, quienes brindarán las facilidades necesarias para que el asociado: 6
7 a) Lo obtenga de forma personal. b) Lo obtenga de forma asistida con apoyo de la Delegación correspondiente. c) Adquiera las prendas oficiales a través de los conductos de distribución que determine la Sede Nacional para este fin. 6. Es competencia de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional establecer las condiciones de uso del emblema de Cruz Roja en el uniforme y todos los elementos que lo complementen. Competencias de imagen. 7. La Dirección de Comunicación e Imagen Institucional ejerce la función de supervisión del uso correcto del emblema, imagen y uniforme; vigilando por conducto de las Coordinaciones Nacionales de Área que tiene a sus cargos asociados, el cumplimiento de las normas presentes. 8. La Dirección de Comunicación e Imagen Institucional y los Coordinadores Nacionales que esta comisione se reservan el derecho de intervenir en casos de anomalías o violaciones graves, haciendo el señalamiento a los órganos de gobierno ó administración correspondiente para que tome las medidas necesarias sobre el caso. 7
8 9. Con relación al uniforme, la Dirección de Comunicación e Imagen señala: a) Sugiere y asesora al Consejo Nacional de Directores y demás órganos de gobierno, administración y áreas, sobre las disposiciones en la materia; promoviendo el cumplimiento de dichas normas. b) Promoverá la reglamentación necesaria al respecto. c) Recibirá iniciativas en la materia a través de los órganos de Gobierno y Administración correspondientes. 10. Toda modificación o adecuación al uniforme requiere de la aprobación del Consejo Nacional de Directores, previo estudio de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional. 11. La creación de emblemas específicos para cualquier área o programa Institucional requiere de un estudio previo y aprobación de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional. 8
9 12. El uniforme en su conjunto se usará exclusivamente en las actividades cotidianas o especiales de las diversas áreas o programas de la Sociedad Nacional. Instrucciones sobre el uso del uniforme. Las Coordinaciones Nacionales darán a conocer a sus asociados las presentes instrucciones generales sobre el uso del uniforme y editarán con base en el presente reglamento, los instructivos que contemplen disposiciones operativas no previstas, restricciones y particularidades con relación a: a) Tipo de actividad. b) Zona en la que se desplegará la acción. c) Condiciones climáticas. d) Duración de la acción. e) Medidas de seguridad necesaria. Estos instructivos deberán ser sancionados y autorizados por la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional. 9
10 13. Las Áreas vigilarán que los asociados adscritos a la misma, al portar el uniforme observen y cumplan las siguientes instrucciones: a) Apego a conductas y disciplina favorables a la imagen de la Institución, para evitar acciones contrarias a las buenas costumbres y al respeto que merece el uniforme y las personas. b) Observar las normas básicas de higiene. c) Portar el uniforme siempre completo y en buenas condiciones. d) Portar la credencial oficial y actualizada que emite la Coordinación Nacional correspondiente y que acredita a la persona como asociado activo de la Institución. e) Los asociados deberán observar en su arreglo personal condiciones que no desvirtúen la seriedad e imagen de la Institución. 14. Queda prohibido para todos los asociados: Prohibiciones. a) Utilizar en el uniforme emblemas, insignias o recompensas distintas o no autorizadas, así como aquellas que pertenezcan a otras Sociedades Nacionales, Componentes del Movimiento de Cruz Roja, instituciones, organismos, grupos o asociaciones externas. 10
11 b) Portar antigüedades, avances o comisiones sin la acreditación legítima de los mismos. c) Utilizar fotobotones y pines y estos se reservan para las vestimentas de uso civil o conmemorativo y no se permite su uso dentro del uniforme reglamentario. d) Mezclar prendas de uso civil o promocional con las del uniforme. e) Portar el uniforme incompleto y/o con características distintas a lo dispuesto en este reglamento. f) Portar cualquier objeto u adorno que no sea parte del uniforme, especialmente emblemas extras, sectores, leyendas, escudos, placas, barras metálicas, grados o cordones de mando, etc. g) El uso de prendas, accesorios, mochilas, botiquines o cualquier equipo de color o tonos de tipo militar o que asemeje las insignias o modelos utilizados por el Ejercito y Fuerzas Policíacas y de Seguridad. h) En lo general el uso de equipos y objetos que asemejen armas. 11
12 15. En servicios, operaciones y misiones especiales los asociados deberán cumplir de forma general con las siguientes disposiciones mínimas: Instrucciones comunes en servicios y operaciones. a) Contar con el peto institucional reglamentario el cual deberá estar impreso y sin roturas o rasgaduras, así mismo deberá estar rotulado con el nombre y clave única de registro de población (CURP) con tinta indeleble en el lugar destinada en la prenda para este fin. b) Utilizar la Credencial Nacional de asociado actualizada y visible. c) No usar collares de ningún tipo, pulseras, ni ningún objeto colgante que pudiese motivar accidentes. d) Utilizar con el uniforme la gorra oficial en los casos de condiciones extremas de sol. Se prohíbe la utilización de gorras con colores, emblemas o diseños ajenos a la Institución. e) Portar debajo del uniforme una placa de identidad metálica calada (No impresa), colgada al cuello con una cadena también metálica debajo de la ropa, conteniendo los siguientes datos (Frente y reverso): Leyenda institucional: CRUZ ROJA MEXICANA Área o programa. 12
13 Delegación. Nombre del asociado. Clave única de registro de población. Padecimientos graves o alergias. Teléfono para caso de accidente. 16. Las insignias oficiales del uniforme son: Insignias reglamentarias. 1. Sectores: a) Institucional. b) Áreas o Programas. 2. Parches del sistema motivacional, que consiste en: a) Antigüedad. b) Avances formativos, especialidad y reconocimiento. c) Comisión. 3. Peto único institucional. 13
14 17. Para identificar a los asociados adscritos a las diversas áreas y programas de Cruz Roja Mexicana se utilizarán sectores oficiales que deben cumplir con las siguientes características generales: Sectores. 1. El sector es de forma rectangular de 9 cm. de alto por 7 cm. de ancho. 2. Al centro de este espacio se borda una cruz de cinco cuadros iguales en color rojo. 3. Al pie del emblema de la cruz roja se ubica la leyenda Cruz Roja Mexicana en dos líneas en letra tipo Arial Bold altas en color negro. 4. El emblema más la leyenda forman la firma total que estará sobre fondo blanco. 5. Los sectores de Área y Programas estarán delimitados por un borde exterior de 3 mm. y por una franja inferior de 16 mm. que servirá como etiqueta donde se colocará la leyenda del área o programa respectivo. 6. Tanto el borde como la etiqueta son de un color que identifica las líneas de servicios que presta Cruz Roja Mexicana de la siguiente forma: COLOR BLANCO: Institucional. 14
15 COLOR ROJO: Voluntariado. COLOR AZUL CELESTE: Servicios médicos. COLOR AZUL MARINO: Servicios asistenciales. COLOR VERDE BANDERA: Capacitación. COLOR NARANJA: Servicios de Socorros. ANEXO 1 a) SECTOR INSTITUCIONAL, cuenta con dos modalidades: El sector BLANCO con la FIRMA TOTAL CRUZ ROJA MEXICANA es para uso de asociados que cumplen funciones de gobierno, administración / remunerados. El sector ROJO con la leyenda CRUZ ROJA MEXICANA - VOLUNTARIADO es para los asociados adscritos a Áreas o programas de participación voluntaria. El sector institucional se coloca en la manga izquierda de la prenda superior de los uniformes, al nivel vertical de la línea central de la manga, a 2 cm. de la costura del hombro. 15
16 La única excepción será en prendas del uniforme utilizadas por personas adscritas a órganos de gobierno, administración y remunerados, quienes la utilizarán también en la manga derecha. b) SECTORES DE ÁREA: Se utilizan exclusivamente en las Área o Programa en que el asociado presta un servicio por ejemplo: Sector AZUL CELESTE con la leyenda CRUZ ROJA MEXICANA para el ÁREA DE SERVICIOS MÉDICOS: Médicos, Enfermeras, Alumnos de Escuelas de Enfermería, Trabajadores Sociales, Especialistas en áreas de la salud. Sector AZUL MARINO con la leyenda CRUZ ROJA MEXICANA para las ÁREAS DE SERVICIOS ASISTENCIALES: Damas Voluntarias, Veteranos y Cruz Roja Juventud. Sector VERDE BANDERA con la leyenda CRUZ ROJA MEXICANA para el ÁREA DE CAPACITACIÓN: Instructores y Alumnos de la Escuelas de Capacitación. Sector NARANJA con la leyenda CRUZ ROJA MEXICANA para el ÁREA DE SOCORROS: Socorristas, Técnicos en Urgencias Médicas, Especialistas en rescate y desastres. 16
17 Los sectores de Área se colocarán en la manga derecha de la prenda superior de los uniformes, al nivel vertical de la línea central de la manga, a 2 cm. de la costura del hombro. En caso de que el asociado este adscrito a más de un área, utilizará el sector donde desempeñe su trabajo y tiene prohibido mezclar más de un sector o introducir modelos ajenos y no autorizados. c) SECTOR PARA ESPALDA, de manera general se utiliza en prendas que requieren de condiciones de identificación y seguridad. Se colocan en la parte media central de la espalda. Este diseño es con base en al mismo que se utiliza para el SECTOR BLANCO INSTITUCIONAL con las medidas en proporción de 22 cm. de alto por 16.5 cm. de ancho. 17
18 18. La Institución reconoce a través de un grupo de símbolos el desempeño, capacitación del asociado, así como el derecho a portarlos en el uniforme, correspondiendo a dos categorías de símbolos el siguiente significado: Sistema motivacional. a) ANTIGÜEDAD, se representa mediante un parche romboidal de 2 por 2 cm., bordado con numerales arábigos y bordes en colores negro del 2 al 10, bronce del 12 al 20, plateado del 22 al 30 y dorado del 33 en adelante. La numeración por antigüedad será por cada 2 años, a excepción de la Cruz Roja Juventud, quién por las características y permanencia de sus asociados tendrá numerales anuales para el primer decenio. ANEXO 2 b) AVANCE, se representa mediante un parche bordado en forma de rombo de 2 por 2 cm., con colores que correspondan al escalafón que se señala en los programas formativos, de especialidad y reconocimiento de las Áreas y Programas Nacionales. Constituyen el ascenso personal alcanzado por cada asociado y reconocen el cumplimiento del esquema formativo y de especialidad a que esta sujeto y en el caso del Área de Socorros sustituye el sistema de grados jerárquicos por el de reconocimiento a la trayectoria. 18
19 Los avances no constituyen un nombramiento, no otorgan facultades de autoridad, ni disciplinarias, no son directamente respectivos al organigrama de las Áreas, aun que se piden como requisito para ocupar cargos. c) COMISIÓN, se representan mediante un parche rectangular de 3.2 cm. de ancho por 5 cm. de alto. Tienen como color base el determinado para el servicio que presta el asociado en un área o Programa; combinándose con el color rojo para las comisiones de nivel local, negro para las de nivel estatal y ocre, plata y oro para las de nivel nacional. Constituyen las facultades de autoridad que responden a un cargo, son únicos y validos mientras se sustenten en un nombramiento vigente. 19. La antigüedad, los avances y las comisiones las entregan las Áreas Nacionales respectivas tras la recepción de requisitos establecidos para ello, por lo que deberán emitir el instructivo correspondiente. El presente reglamento estipula los correspondientes a los Programas de Juventud, Capacitación y Socorros y servirán de referencia para aquellas Áreas o Programas que en futuro integren modelos similares. ANEXOS 3, 4, y 5 19
20 20. La antigüedad, avance (Formativo, Especialidad y Reconocimiento) se colocarán en la manga derecha de la camisola del uniforme de servicio, al nivel vertical de la línea central de la manga, a 2 cm. abajo del sector de Área o Programa. Se distribuirán en forma de rombo y en cuadrantes complementarios bajo el siguiente esquema: Cuadrante superior AVANCE (Para reconocimiento). Cuadrante lateral derecho: ANTIGÜEDAD. Cuadrante lateral izquierdo: AVANCE (Formativo). Cuadrante inferior AVANCE (Especialidad de Socorros). 21. La antigüedad y avance no pueden retirarse por ningún motivo, salvo que se compruebe que se hayan sido obtenidos de forma improcedente o ilegal. 22. La comisión se coloca de forma centrada, sobre la bolsa izquierda de prendas como Camisola, Chamarra, Chaleco, Overol. 23. La comisión se retira una vez que el asociado deja el cargo y este regresa a su nivel último anterior. Esta Obligación deberá ser respetada con el objeto de no incurrir en usurpación de funciones. 20
21 24. El peto único institucional es una prenda de uso obligatorio para todos los asociados de Cruz Roja Mexicana. Se utiliza exclusivamente en condiciones de servicios ordinarios y extraordinarios que ameriten presencia e identificación a distancia, y en situaciones de emergencia mayor y desastres. Peto único institucional. 25. Se prohíbe su uso por personas no autorizadas por la Institución; en el caso de asociados no puede usarse como prenda decorativa o para sustituir el uniforme en actividades cotidianas. 26. El peto único institucional deberá ser adquirido a través de la Sede Nacional, quien emitirá un número de registro para autorizar el uso de la prenda con el fin de controlar las operaciones del Área o Programa. 27. Para mostrar una imagen de identidad y seguridad, el peto es igual en su diseño para todas las Áreas y Programas de Cruz Roja Mexicana, Esta prohibido modificarlo o agregar leyendas distintas a las previstas en el presente reglamento. Las características del peto único institucional se describen en el anexo correspondiente. ANEXO 6 21
22 28. Los uniformes de Cruz Roja Mexicana están compuestos por prendas especialmente diseñadas para: 1. Mantener una identidad en estilo y colores; con elementos que permiten una rápida identificación institucional. Clasificación general de las prendas de los uniformes. 2. Permite el posicionamiento de la Cruz Roja Mexicana entre los diversos públicos usuarios. 3. Mantiene una imagen de pulcritud y limpieza que brinda confianza entre los usuarios. 4. Aumenta la seguridad de asociado de Cruz Roja Mexicana en situaciones potencialmente riesgosas o en la que se tenga que hacer valer la neutralidad e imparcialidad de las operaciones de la Institución. 5. Se distancia de los uniformes que se asemejan o confunden con los que utilizan las Fuerzas Armadas, Policiales o de Seguridad. 6. Refleja una imagen moderna y profesional. 22
23 29. Las prendas de los uniformes de la Cruz Roja Mexicana se clasificarán en: a) Prendas de uso GENÉRICO, las cuales pueden ser utilizadas de forma individual e intercambiable por todas las Áreas, Programas y Órganos de Gobierno y Administración. Las prendas de uso genérico son: Chamarra. Rompevientos. Suéter. Sudadera. Gorra reglamentaria. Las características de estas prendas se indican en el anexo correspondiente. ANEXO 7 b) Prendas de uso ESPECIFICO, las cuales serán utilizadas por las Áreas y programas dentro del trabajo que desarrollen de manera ordinaria o extraordinaria. Las prendas específicas se clasifican con base en las líneas de servicio que 23
24 brinda la Institución y sus características se indican en los anexos correspondientes a: SERVICIOS MÉDICOS, que contemplas uniformes para Médicos, Enfermeras, Alumnos de Escuelas de Enfermería, Trabajadores Sociales, Especialistas en áreas de la salud. ANEXOS 8, 9, 10 y 11 Las prendas de de este anexo se catalogan en: a) Uniformes de campo. b) Uniformes clínicos. c) Uniformes quirúrgicos. SERVICIOS ASISTENCIALES, que contempla uniformes para Damas Voluntarias, Asociados de Cruz Roja Juventud, Veteranos. ANEXOS 12, 13, 14, 15 y 16 Las prendas de de este anexo se catalogan en: a) Uniformes de aspirantes asociados seccionales. b) Uniformes de servicio. c) Uniformes de gala. 24
25 CAPACITACIÓN, que contempla uniformes para Instructores y Alumnos de las Escuelas de Capacitación. ANEXO 17 Las prendas de de este anexo se catalogan en: a) Uniformes de aspirantes - alumnos. b) Uniformes de servicio. SERVICIOS DE SOCORROS, que contempla uniformes para Socorristas, Técnicos en Urgencias Medicas y Especialistas en rescate y desastres. ANEXO 18 Las prendas de de estos anexos se catalogan en: a) Uniformes de servicio. b) Uniformes y accesorios complementarios para uso rudo y de seguridad en operaciones sobre el terreno. 25
26 26
27 Anexos 27
28 Anexo 1 28
29 Anexo 2 29
30 Anexo 3 30
31 Anexo 4 31
32 Anexo 5 32
33 Anexo 6 33
34 Anexo 7 34
35 Anexo 8 35
36 Anexo 9 36
37 Anexo 10 37
38 Anexo 11 38
39 Anexo 12 39
40 Anexo 13 40
41 Anexo 14 41
42 Anexo 15 42
43 Anexo 16 43
44 Anexo 17 44
45 Anexo 18 45
46 46
Cruz roja media luna roja cristal rojo. Pautas para el diseño de los emblemas
Cruz roja media luna roja cristal rojo Pautas para el diseño de los emblemas Junio de 2006 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Está autorizado citar, copiar,
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
Herramientas comunitarias Herramienta 1 El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Pregunta: Qué ve en las imágenes? Respuestas: Los emblemas de la cruz roja, la media luna roja
GUIA DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL
GUIA DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Respetando y utilizando adecuadamente el emblema de la Cruz Roja, salvaguardamos la vida e integridad de la humanidad. DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL DERCHO
Elaborado por: Cruz Roja Mexicana de la Juventud
2009 Elaborado por: Cruz Roja Mexicana de la Juventud y lo que encierra un símbolo. El Movimiento humanitario más grande del mundo. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja:
Presentación. Atentamente. Gisela Casarín Directora de Comunicación e Imagen Cruz Roja Mexicana
Contenido PRESENTACIÓN GLOSARIO EMBLEMA FIRMA TOTAL Red de trazo Aplicación correcta Restricciones de área Control de reproducción Aplicaciones no permitidas COLOR TIPOGRAFÍA PAPELERÍA Formatos y dimensiones
DECRETO 860 DE 1998 (mayo 8) Diario Oficial No 43.298, de mayo 13 de 1998
DECRETO 860 DE 1998 (mayo 8) Diario Oficial No 43.298, de mayo 13 de 1998 MINISTERIO DEL INTERIOR NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 138 de 2005 por el cual se reglamenta lo relativo a la protección
Índice. Pág. 3 Pág. 5 Pág. 7 Pág. 8 Pág. 9 Pág.11 Pág.12 Pág.14 Pág.15
Índice Presentación Descripción Realizar una Llamada de Alarma Cobertura o ámbito Consejos de uso, mantenimiento Precauciones Operatividad permanente Conócenos Principios Cruz Roja Pág. 3 Pág. 5 Pág. 7
REGLAMENTO DE UNIFORMIDAD DE LA REAL LIGA NAVAL ESPAÑOLA
REGLAMENTO DE UNIFORMIDAD DE LA REAL LIGA NAVAL ESPAÑOLA 1 El uniforme, entendido como las prendas diseñadas con un propósito funcional por la necesidad de hacer semejantes entre sí a los miembros de una
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Artículo 2. Constitución. Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864, de acuerdo con la Conferencia Internacional de Ginebra de 1863, es una institución
SESION 10.- Organismos encargados de Impulsar y Promover el DIH
NOMBRE DE LA ASIGNATURA O UNIDAD DE APRENDIZAJE: Derecho Internacional Humanitario OBJETIVO DE LA SESIÓN: El alumno relacione el derecho de la guerra con el Derecho Internacional Humanitario, con el fin
CRUZ ROJA BOLIVIANA FILIAL ORURO
CRUZ ROJA BOLIVIANA FILIAL ORURO MANUAL DE USO DE UNIFORMES E INSIGNIAS CRUZ ROJA BOLIVIANA FILIAL ORURO MANUAL DE USO DE UNIFORMES E INSIGNIAS 1. DESCRIPCIÓN GENERAL En la Cruz Roja Boliviana Filial Oruro
LEY PARA EL USO Y PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA
LEY PARA EL USO Y PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2007 Al margen un sello con el Escudo
Publicación interdisciplinaria sobre Responsabilidad Social de las Organizaciones
Vol. 3 Número 1 Junio 2015 ISSN: 2301-105X Cuadernos de RSO Publicación interdisciplinaria sobre Responsabilidad Social de las Organizaciones Universidad Católica del Uruguay Facultad de Ciencias Empresariales
Código de Etica y Principios Básicos sobre el Servicio Voluntario. Prefacio
Código de Etica y Principios Básicos sobre el Servicio Voluntario Prefacio Diferentes Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja han pedido en varias ocasiones orientación y asesoramiento respecto
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA GUÍA DE ORIENTACIÓN
Nuestros Principios PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA GUÍA DE ORIENTACIÓN JEAN HENRY DUNANT (1828-1910) Fundador del Movimiento Internacional
REGLAMENTO AECYR PARA EL USO DE UNIFORMES
REGLAMENTO AECYR PARA EL USO DE UNIFORMES Independientemente de cuanto queda aquí reflejado, la O. M. publicada en el B.O.E. regula exactamente los uniformes y distintivos del Capitán de Yate. Dicha orden
SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SUBDIRECCIÓN DE PRIMER NIVEL PROGRAMA DE ACCIDENTES
SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SUBDIRECCIÓN DE PRIMER NIVEL PROGRAMA DE ACCIDENTES LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDICOS DE
ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA
ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA Aprobados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja en Ginebra el mes de octubre de 1986, modificados en 1995 1
REGLAMENTO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DEL CICLO DE BACHILLERATO DEL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES
REGLAMENTO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DEL CICLO DE BACHILLERATO DEL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES El Consejo Universitario en sesión del 18 de septiembre de 1991, aprobó este ordenamiento en los términos
Reglamento de Condecoraciones y Distinciones del Cuerpo de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife.
Reglamento de Condecoraciones y Distinciones del Cuerpo de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife. Aprobación. Acuerdo plenario de 27 de enero de 2014 BOP nº 66/2014, de 16 de mayo Modificación. Acuerdo
PLAN INTEGRAL DE EMERGENCIAS Departamento de Transporte PROGRAMA LIDERES DE EMERGENCIA REGLAMENTO INTERNO
1. ANTECEDENTES El programa de Líderes de Emergencia tiene sus orígenes en el año 2002, como consecuencia de un proceso de organización del Plan de Emergencia de la Compañía, con un grupo aproximado de
OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Reglamento de la Academia de Profesores
OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Reglamento de la Academia de Profesores Segundo Nivel Torre de Rectoría. Campus Universitario Av. Agustín Melgar sin número Campeche, Campeche México CONTENIDO REGLAMENTO DE
COOPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA JURISCOOP. ACUERDO No. 13-00198 (Junio 7 de 2013)
COOPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA JURISCOOP ACUERDO No. 13-00198 (Junio 7 de 2013) Por el cual se reforma y adopta el Reglamento General del Comité Nacional de Educación Infecoop de la Cooperativa
ESTUDIO ADMINISTRATIVO
ESTUDIO ADMINISTRATIVO ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Coordinación racional de las actividades de un cierto número de personas que intentan conseguir un objetivo común y explícito mediante la división de
REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS
REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS ARTÍCULO 1.- Será función de la Comisión de Honor y Justicia, calificar interpretar así como dictaminar la aplicación de este Reglamento; Asimismo investigará y emitirá un
DO. Generalitat Valenciana 7 enero 1987, núm. 500/1987. Ley 10/1986, de 30 diciembre 1986. Centros integrados en el sistema bibliotecario valenciano.
BOE 13 febrero 1987, núm. 38/1987 [pág. 4391] DO. Generalitat Valenciana 7 enero 1987, núm. 500/1987 Ley 10/1986, de 30 diciembre 1986. Centros integrados en el sistema bibliotecario valenciano. La Constitución
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. de un vistazo
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de un vistazo Jakob Dall/Cruz Roja Danesa Jenny Matthews/Cruz Roja Británica Labor conjunta para ayudar al prójimo El Movimiento Internacional
EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA
EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA El CICR El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) fue fundado, hace casi un siglo y medio, como comprobación de esa triste realidad. Su finalidad es tratar
DECRETO por el que se expide la Ley para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja.
DECRETO por el que se expide la Ley para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión DOF 23-03-2007 Secretaría General Secretaría
PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL PROTOCOLO III
PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL PROTOCOLO III PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE
Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.
Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA DE LA FRONTERA TÍTULO PRIMERO.
CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS
CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS 1 INTRODUCCIÓN Y DECLARACION POLITICA Con la adopción del presente Código de Buenas Prácticas, de Northland S.A. (en adelante Cambio Porto) pretende establecer un marco de referencia
Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid
ESTATUTOS DEL CENTRO DE MEDIACION DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID -MediAPI- TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Denominación y naturaleza. En virtud
REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES DEL NIVEL SUPERIOR Y MEDIO SUPERIOR CAPITULO I MARCO JURIDICO
REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES DEL NIVEL SUPERIOR Y MEDIO SUPERIOR CAPITULO I MARCO JURIDICO ARTICULO 1.- El presente reglamento establece las bases y procedimientos
Reglamento para el Programa de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en la CDI México, febrero 2008
Reglamento para el Programa de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en la CDI México, febrero 2008 Documento escrito en HOJA DE FIRMAS Autorizó: Visto Bueno: Lic. Luis H. Álvarez Álvarez Director
MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PRIVADA
MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PRIVADA ÍNDICE PÁG. GENERALIDADES 5 I. PRIMERA PARTE..6 1. Misión Institucional...6 2. Áreas de Decisión...6 2.1. Documentos...6 2.2. Cargos...6 2.3.
Código: Revisión: 2. Autorizó:
Nombre del Documento PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA CONTRATACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSOL Elaboró: Firma: Fecha de Autorización: 7 de octubre del 2008 Autorizó: Firma: Jefe de Servicios Administrativos
MANUAL DE ROTULACIÓN DE TAXIS
ESTE MANUAL ES GRATUITO Solicite este manual en los escritorios de Atención al Público de EMETRA, ubicados en las siguientes ubicaciones: 1. EMETRA Edificio Municipal, primer nivel, escritorio del 1 al
Código de Ética de los Servidores Públicos Municipales del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hgo.
Código de Ética de los Servidores Públicos Municipales del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hgo. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Código tiene por objeto fundamentalmente normar la
LEY Nº 28238 LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO INCLUYE MODIFICACIONES APROBADAS CON LA LEY Nº 29094
LEY Nº 28238 LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO INCLUYE MODIFICACIONES APROBADAS CON LA LEY Nº 29094 LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO TÍTULO I DEL VOLUNTARIADO Y DE LAS MODALIDADES EN QUE SE REALIZA CAPÍTULO I DISPOSICIONES
POLÍTICA DE MARCAS Y NOMBRES
POLÍTICA DE MARCAS Y NOMBRES SEPTIEMBRE 2012 I. INTRODUCCIÓN PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PUERTO RICO POLÍTICA DE MARCAS Y NOMBRES El propósito principal de la Política de Marcas de la Pontificia
REGLAMENTO DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SEDE CENTRAL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA
REGLAMENTO DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SEDE CENTRAL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA Capítulo 1 DEL OBJETIVO Y DEFINICION Artículo 1 Se establece el presente reglamento para regular el uso y
Resolución aprobada por la Asamblea General. [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/60/L.48)] 60/251. Consejo de Derechos Humanos
Naciones Unidas A/RES/60/251 Asamblea General Distr. general 3 de abril de 2006 Sexagésimo período de sesiones Temas 46 y 120 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sin remisión previa
INFORME UCSP Nº: 2014/009
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/009 FECHA 24.02.2014 ASUNTO Dotación de vigilancia privada en espectáculos públicos ANTECEDENTES El presente informe se redacta
MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL RED CONOCER DE PRESTADORES DE SERVICIOS
Secretaría de Educación Pública Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL RED CONOCER DE PRESTADORES DE SERVICIOS DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN
JUNTA DIRECTIVA APROBACIÓN REGLAMENTO
Reglamento : 8485 del 16/12/2010 Reglamento que regula la relación del Residente y su compromiso como especialista en Ciencias de la Salud con la Caja Costarricense de Seguro Social por medio del sistema
LA VESTIMENTA DE LOS SCOUTS DE ARGENTINA
Libertad 1282 (C1012AAZ) Ciudad de Buenos Aires, Argentina Tel/Fax: (54-11) 4811-0185 / 2574 E-mail: [email protected] Web-site: www.scouts.org.ar LA VESTIMENTA DE LOS SCOUTS DE ARGENTINA CONCEPTO DE
GUÍA BÁSICA PARA EL USO DE LA MARCA DEPORTIVA HALCONES
PARA EL USO DE LA MARCA DEPORTIVA HALCONES CONTENIDO INTRODUCCIÓN Este manual tiene el objetivo de normar el uso y aplicación de la marca del Deportiva HALCONES en cualquier material impreso y electrónico,
En caso de conflicto armado, el presenté Código de Conducta se interpretará y aplicará de conformidad con el derecho internacional humanitario.
CÓDIGO DE CONDUCTA RELATIVO AL SOCORRO EN CASOS DE DESASTRE Código de conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las Organizaciones
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (3),
Directiva 96/35/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable
GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 102 CONSIDERANDO
Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 26 de agosto de 2013 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 102 CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL
PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Página 1 de 11 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Revisión Modificaciones realizadas 0 Revisión inicial 1 Actualización general de todo el procedimiento 2 Modificación de todo el procedimiento 3
ANTECEDENTES DECLARACIONES
CONVENIO DE SEGURIDAD PARA PREVENIR LOS ILICITOS EN PERJUICIO DE LAS INSTALACIONES, TALLERES Y COMERCIOS DE LOS JOYEROS DE JALISCO AGREMIADOS A LA CAMARA, UNION O COOPERATIVA Convenio de Seguridad para
Ley Nº 1.635/00 ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1 Ley Nº 1.635/00 ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: TITULO I DEL MINISTERIO Y SUS FUNCIONES Artículo 1.- El manejo de las relaciones
Sistema de la Base de Datos Unificada del RENCAP. Manual del Usuario Trabajador
Sistema de la Base de Datos Unificada del RENCAP Manual del Usuario Trabajador 1 Índice de Contenidos 1. Habilitación Trabajador de Control de Admisión y Permanencia Pág. 4 1.1.- Formulario Solicitud de
Reglamento de la Comisión de 13/12/11
Reglamento de la Comisión de RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA 13/12/11 ÍNDICE TÍTULO I. NATURALEZA, OBJETO Y APROBACIÓN 3 Artículo 1. Naturaleza y objeto 3 Artículo 2. Aprobación, modificación y prevalencia
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL INVESTIGADOR (PPI) TÍTULO I Del Programa de Promoción del Investigador
El Consejo Directivo del Observatorio Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 14º de sus Estatutos, dicta la siguiente modificación del Reglamento
1.- NORMAS GENERALES. 1.1 Finalidad.-
PANAMA NORMATIVA DEL USO DE NORMATIVA UNIFORMES DEL E IMAGEN USO DE UNIFORMES E IMAGEN CORPORATIVA DE TEMPO CORPORATIVA DE TEMPO Según Según reglamento Interno TEMPO: TEMPO: capítulo vii capítulo de las
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA
REGLAMENTOS DE HONORES Y DISTINCIONES Y PROTOCOLO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA Exposición de Motivos: El Ilustre Colegio de Abogados de Granada se rige por el Reglamento de Honores y Distinciones
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO
PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO El principio de bien común, núcleo de la acción del conjunto de la sociedad, implica una tarea persistente y sostenida, sentida como compromiso ciudadano de
PROCEDIMIENTO CONTROL DE DOCUMENTOS PRCD.5.1.3.1.1 VERSION: 02 DOCUMENTO CONTROLADO 1. PROPÓSITO
1. PROPÓSITO Establecer el procedimiento para la creación, actualización, revisión, aprobación y puesta en práctica de los documentos internos y externos requeridos para un adecuado funcionamiento del
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO FONDO DE CAJA CHICA DE LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL (Aprobado por el Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria No. 9 del 4 de octubre del 2011, Acta No. 10-2011, Acuerdo VII) CAPITULO I
ESTATUTOS DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
ESTATUTOS DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º.- Denominación y naturaleza. En virtud de las funciones comprendidas en
Asamblea de Accionistas
GRUPO S WORLD, S.A.B. DE C.V. Asamblea de Accionistas Sección 6.1 Información y orden del día de la Asamblea de Accionistas 1. En el "Orden del Día" se evita agrupar asuntos relacionados con diferentes
IDENTIDAD DE MÉDICOS SIN FRONTERAS
IDENTIDAD DE MÉDICOS SIN FRONTERAS I LOS PRINCIPIOS La razón de ser de Médicos Sin Fronteras (MSF) es contribuir a la salvaguardia de la vida y al alivio del sufrimiento, respetando la dignidad. MSF proporciona
LINEAMIENTOS DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PORTALES DE INTERNET DEL ESTADO DE SONORA
LINEAMIENTOS DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PORTALES DE INTERNET DEL ESTADO DE SONORA LINEAMIENTOS DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PORTALES DE INTERNET DEL ESTADO DE SONORA
(febrero 24) Diario Oficial No. 49.075 de 25 de febrero de 2014 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DIRECCIÓN GENERAL
RESOLUCIÓN 617 DE 2014 (febrero 24) Diario Oficial No. 49.075 de 25 de febrero de 2014 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DIRECCIÓN GENERAL
REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE DE SELECCIÓN DEPORTIVA DE LA UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO
REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE DE SELECCIÓN DEPORTIVA DE LA UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO (Aprobado por el Consejo Académico el día 14 de abril de 2010) TITULO I Acerca de las Disposiciones Preliminares Art.
(enero 28) Diario Oficial No. 49.047 de 28 de enero de 2014 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013.
Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: DECRETO 124 DE 2014 (enero 28) Diario Oficial No. 49.047 de 28 de enero de 2014 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE LA SEDE DEL LITORAL (DSL)
DIRECCIÓN DE LA SEDE DEL LITORAL (DSL) ELABORADO POR: VISTO BUENO: (FIRMA Y SELLO) VISTO BUENO: (FIRMA Y SELLO) VISTO BUENO: (FIRMA Y SELLO) Dirección de Ingeniería de Información FECHA: 01 / 06 / 2010
LEY GENERAL PARA REGULAR LOS DIVERSOS USOS DE LA CANNABIS
LEY GENERAL PARA REGULAR LOS DIVERSOS USOS DE LA CANNABIS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS NORMAS QUE REGIRÁN EL PROGRAMA DE PASANTÍAS ACADÉMICAS ESTUDIANTILES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL
ACUERDO No. 03. (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010
ACUERDO No. 03 (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010 Por el cual se adopta el nuevo Reglamento de Posgrados de la Corporación Universidad Libre. La H Consiliatura de la Universidad Libre
SERVICIO SOCIAL. 7. Se deberá presentar un reporte mensual de las actividades desarrolladas a Coordinador del Servicio Social de k Facultad.
SERVICIO SOCIAL QUÉ ES? El Servicio Social Universitario es un requisito académico para la obtención del título profesional y un importante vínculo entre las necesidades sociales reales y el ejercicio
INTERNATIONAL BASEBALL FEDERATION FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE BÉISBOL CÓDIGO DE ÉTICA
INTERNATIONAL BASEBALL FEDERATION FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE BÉISBOL CÓDIGO DE ÉTICA INTERNATIONAL BASEBALL FEDERATION FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE BÉISBOL CÓDIGO DE ÉTICA Aprobado por el Comité Ejecutivo
INSTRUCTIVO GENERAL DE PRÁCTICAS CLÍNICAS CARRERA DE ENFERMERÍA
INSTRUCTIVO GENERAL DE PRÁCTICAS CLÍNICAS CARRERA DE ENFERMERÍA (Actualización 2015) Página 1 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: El presente instructivo regula las disposiciones y normas por
REGLAMENTO DE LAS UNIDADES MODELO DE ENFERMERÌA
REGLAMENTO DE LAS UNIDADES MODELO DE ENFERMERÌA ELABORÒ: Lic. Matilde Mora López Lic. Jazmín Tequianes Bravo Lic. Bertha Cruz López APROBADO POR COMITÈ ACADÈMICO DE LA CARRERA DE ENFERMERÌA EN SESIÓN ORDINARIA
REGLAMENTO DEL ACADEMICO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA
REGLAMENTO DEL ACADEMICO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º : Un académico de la Pontificia Universidad Católica de Chile es una persona nombrada por
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS DE CAMPO ÍNDICE. Capítulo I. Disposiciones Generales 2. Capítulo II. Delas prácticas de campo 2
1 REGLAMENTO DE PRÁCTICAS DE CAMPO ÍNDICE Capítulo I. Disposiciones Generales 2 Capítulo II. Delas prácticas de campo 2 Capítulo III. Requisitos y condiciones de las prácticas de campo 3 Capítulo IV. De
MODELO DE LEY SOBRE LOS EMBLEMAS
SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO MODELO DE LEY SOBRE LOS EMBLEMAS Legislación nacional relativa al uso y a la protección del emblema de la cruz roja, de la media luna roja
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO
2 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO Aprobado con R.P.D. N 108-2010-SBH OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO RACIONALIZACIÓN 3 HUANCAYO - 2010 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA
Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario. Lineamientos para el manejo de recursos aplicables a partir del 1 de enero de 2014
1. Comisión de Vigilancia del H. Consejo General Universitario Lineamientos para el manejo de recursos aplicables a partir del 1 de enero de 2014 2 Octubre de 2013 Objetivo Con base en las atribuciones
DECRETO Nº 1857/06 LA PLATA, 28 JULIO 2006.
DECRETO Nº 1857/06 Crea la Escuela de Abogados de la Administración Pública Provincial. Modifica el Decreto Nº 2484/01, T.O. del Decreto Nº 3196/92, reglamentario del Decreto Ley Nº 8019/73 (Ley Orgánica
REGLAMENTO DE ASESORÍA ACADÉMICA
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA En uso de la facultad que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente: REGLAMENTO DE
Proyecto de Transporte Adaptado para personas con movilidad reducida.
Proyecto de Transporte Adaptado para personas con movilidad reducida. - Apoyo a la accesibilidad en las Playas de Cádiz- Sabemos que a veces, no basta con ver el mar desde la orilla Humanidad Imparcialidad
REGLAMENTO INTERNO DEL ARCHIVO GENERAL MUNICIPAL CAPÍTULO I
REGLAMENTO INTERNO DEL ARCHIVO GENERAL MUNICIPAL CAPÍTULO I De las atribuciones y funciones Artículo 1º. El Archivo del Municipio de Othón P. Blanco es una dependencia de la Secretaría General, y tiene
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA 25/03/15
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA 25/03/15 ÍNDICE TÍTULO I. NATURALEZA, OBJETO Y APROBACIÓN 3 Artículo 1. Naturaleza y objeto 3 Artículo 2. Aprobación, modificación y prevalencia
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES SUPERVISADAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES SUPERVISADAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La Práctica Profesional Supervisada, a la que en el cuerpo
1. Gestión Prevención
1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo
REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA PARA SOCIEDADES GESTORAS DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA (S.G.I.I.C.)
REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA PARA SOCIEDADES GESTORAS DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA (S.G.I.I.C.) I. FINALIDAD DEL REGLAMENTO. l. El presente Reglamento Interno tiene por objeto, en cumplimiento
ÍNDICE. Derechos y obligaciones de los estudiantes que realizan servicio social. Registro, prestación y término del servicio social
PAG. 1/30 ED. 1.1 ÍNDICE Preámbulo Título I. Título II Título III. Título IV. Disposiciones Generales Derechos y obligaciones de los estudiantes que realizan servicio social Registro, prestación y término
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de diciembre de 2006 SECRETARIA DE SALUD
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de diciembre de 2006 SECRETARIA DE SALUD REGLAMENTO Interior de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud. Al margen
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDIGENA DE SAN LUIS POTOSI
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDIGENA DE SAN LUIS POTOSI TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 26 de
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
LIBRO II DEL SERVICIO CIVIL DE INVESTIGACION DE LA INFRACCION Título I De la Estructura del Servicio Civil de Investigación de la Infracción Parágrafo I De la Naturaleza del Servicio Civil de Investigación
Universidad Arturo Michelena Facultad de Ciencias de la Salud Escuela de Fisioterapia
Universidad Arturo Michelena Facultad de Ciencias de la Salud Escuela de Fisioterapia PROPUESTA DE NORMATIVA PARA PRÁCTICAS CLÍNICAS EN LA CARRERA DE FISIOTERAPIA Aprobado en Consejo Universitario N CUO-2011-56/31.1.11
P R O G R A M A DE MOVILIDAD PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES DE AUGM PROPUESTA BORRADOR DE REGLAMENTO
P R O G R A M A DE MOVILIDAD PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES DE AUGM PROPUESTA BORRADOR DE REGLAMENTO PRESENTACIÓN La Asociación de Universidades Grupo Montevideo
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS 1 INTRODUCCIÓN Y DECLARACION POLÍTICA Con la adopción del presente Código de Buenas Prácticas, Cambilex S.A., pretende establecer un marco de referencia para la relación entre
Manual de Identidad Gráfica. Mi Mercado
Manual de Identidad Gráfica Mi Mercado Índice 1. Introducción 3 2. Imagotipo 4 3. Área de protección 5 4. Colores y valores 5 5. Positivo, negativo, medios tonos y texturas 6 6. Tamaño mínimo 7 7. Uso
DISPOSICIONES GENERALES
5971 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORDEN de 17 de febrero de 2014 por la que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local
GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece